Inicio > Nuestra Organización > ¿Qué hacemos en el OFS-PUE?

La fiscalización es la revisión, supervisión, evaluación, control y seguimiento, que se hace del ejercicio de los recursos públicos conforme a las disposiciones legales, y normas administrativas, así como del cumplimiento de los objetivos contenidos en planes y programas institucionales, con el propósito de detectar desviaciones, prevenir, corregir, mejorar y/o sancionar.
La Fiscalización Superior es la Revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera y los Estados de Origen y Aplicación de Recursos, ésta se practica de manera posterior al ejercicio de los recursos y a la rendición de los estados de origen y aplicación de recursos o de los informes de gestión financiera, así como de la cuenta pública.
¿Qué es la cuenta pública?
Son los estados contables, financieros, presupuestarios, económicos, programáticos y demás información que demuestre el registro de las operaciones derivadas de la aplicación y ejercicio: De las leyes de ingresos y egresos (o presupuesto de egresos, en su caso); los programas y sus avances; afectaciones en el activo y pasivo totales del erario público y en su patrimonio; los demás estados complementarios y aclaratorios indispensables.
¿Qué es la gestión financiera?
Es la administración, manejo, custodia, y aplicación de los recursos públicos utilizados anualmente. Para el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus planes y programas.
¿Qué es el Informe de Avance de Gestión Financiera?
Es el informe sobre los avances físicos y financieros de los programas estatales y municipales aprobados. A fin de verificar el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en dichos programas en cuanto al manejo de recursos públicos.
¿Qué es el Estado de Origen y Aplicación de Recursos?
Informe para verificar los ingresos y egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos. Entregan: Los sujetos de revisión , las instituciones públicas y privadas que administren recursos financieros o cualquier otro que sea considerado público, los provenientes de cualquier otra fuente de financiamiento que afecte o modifique el patrimonio público.
Obligaciones en tiempo
Los titulares o directivos de los sujetos de revisión deberán presentar la cuenta pública que corresponda por cada ejercicio fiscal; excepcionalmente será por periodo menor cuando por cualquier circunstancia fueren sustituidos, caso en el que la presentación deberá hacerse dentro de los sesenta días siguientes a la sustitución.
Las cuentas públicas deberán presentarse por los Poderes del Estado, antes del inicio del segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso del Estado; los demás sujetos de revisión, durante el mes de febrero siguiente al término del ejercicio correspondiente; todos los sujetos de fiscalización deberán entregar en forma mensual el estado de origen y aplicación de recursos y en forma trimestral el Informe de Avance de Gestión Financiera.
La revisión y fiscalización superior de la cuenta pública tiene por objeto verificar entre otros puntos, los siguientes:
Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados en las de las leyes de ingresos y egresos (o presupuesto de egresos, en su caso).
Si aparecen discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y a las partidas respectivas.
El desempeño, eficiencia, eficacia y economía en el cumplimiento de los programas, en lo relativo al manejo y aplicación de recursos públicos, con base en los indicadores aprobados, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos; si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidos por las leyes y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos.
El resultado de la gestión financiera; si en la gestión financiera se cumple con las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios; obra pública; adquisiciones; arrendamientos; conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos y recursos materiales.
¿Quién nos supervisa?
El Congreso del Estado, conforme al artículo 43 fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, crea una Comisión Inspectora del Órgano de Fiscalización Superior del Estado con las siguientes atribuciones entre otras:
Ser el órgano de relación entre el Congreso del Estado y el Órgano Fiscalizador Supervisar las actividades del Órgano Fiscalizador.
Informar al Congreso del Estado de las presuntas responsabilidades en que hayan incurrido quienes administren recursos públicos y que surjan de la revisión que se practique a los sujetos de revisión, para que instruya, cuando proceda, al Órgano Fiscalizador a formular la denuncia ante las autoridades competentes y se apliquen las sanciones correspondientes.
Presentar al Congreso del Estado, durante la segunda quincena del mes de junio del año siguiente al de su ejercicio, los dictámenes de las cuentas públicas de los Poderes del Estado, de los Ayuntamientos y de los demás sujetos de revisión, para su calificación.